lunes, 2 de diciembre de 2024

El Consejo Federal Pesquero es incompetente para autorizar la investigación en aguas argentinas del buque británico James Cook. ✍🏻 Dr. César Augusto Lerena.

 




Quienes seguimos de cerca las cuestiones que ocurren en el Atlántico Suroccidental nos sorprendimos con una supuesta autorización del Consejo Federal Pesquero (CFP) para operar en aguas argentinas por más de 30 días el buque de investigación RRS James Cook. Este barco que fue botado en 2006 y tiene una eslora de casi 90 metros es de propiedad del Reino Unido, quien ocupa en forma prepotente 1.639.900 Km2 de territorio marítimo e insular argentino. Pero, NO. Ese Consejo no tiene competencia para autorizar a investigar -en las materias que se solicita- y, si las investigaciones fuesen relativas a la pesca ese Cuerpo estaría incumpliendo el artículo 27º bis de la Ley 24.922 que entre otras cuestiones refiere a tener o no “relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido por la Autoridad de Aplicación Argentina”. Obviamente, el Reino Unido viola esa Ley cuando pesca u otorga permisos ilegales a buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas y, ambos -los funcionarios argentinos y el Reino Unido- podrían violar la Ley 26.659 si se autorizase a “llevar a cabo investigaciones oceanográficas, químicas y físicas” en la plataforma continental argentina.


En esta situación de excepcionalidad que vive la Argentina con gran parte de su territorio marítimo ocupado por el Reino Unido, un permiso de esta naturaleza solo podría ser autorizado por el Congreso de la Nación, en el caso que se interpretase que no viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución, cuestión que nosotros entendemos que sí, porque favorece la presencia británica en el Atlántico Suroccidental.


Empecemos por decir, que la Embajada del Reino Unido solicitó autorización para que el buque James Cook realice actividades de investigación científica marina en aguas jurisdiccionales argentinas y lleve adelante dos proyectos, uno, sobre la toma de datos en determinados recorridos y, otro, sobre la comprensión de los océanos por debajo de las capas superficiales en una región de intercambio entre cuencas oceánicas del Atlántico Suroccidental” no vinculados a la actividad pesquera y, por lo tanto, el Consejo Federal Pesquero ni la Subsecretaria de Pesca tienen atribución alguna para autorizar investigaciones que no sean de pesca conforme lo establecido en los artículos 5º; 7º (las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros);  9º (Establecer la política de investigación pesquera); 11º (investigaciones referidas a los recursos vivos marinos); 14º y 15º (La pesca experimental requerirá autorización) y 23º (autorización de pesca para fines de investigación científica o técnica) de la Ley 24.922.


El Consejo Federal Pesquero en el Acta 23/24 del 28/11/24 «analizó las actuaciones» y manifestó «mayoritariamente» que, «en los aspectos relativos a su competencia, no tiene objeciones que formular para que se autorice al buque RRS JAMES COOK a llevar a cabo actividades de investigación científica marina en espacios marítimos sujetos a la soberanía y jurisdicción nacionales» y, vale la pena destacar “falta de objeciones” la formularon solo seis miembros, con el voto del Subsecretario López Cazorla y los representantes de Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego y, en ausencia de los dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Semejante decisión estratégica, en manos seis personas que tienen limitada su función de fijar la política pesquera.


Por si faltaba poco, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero informó que “no participaría un observador del instituto en la campaña, pero ha sugerido un contacto de referencia de la institución para la recepción de datos”, lo cual ratifica aún más sobre la incompetencia del CFP. Por su parte, y verdaderamente llamativa su intervención, “la Representante de la Cancillería informa que se ha acordado la participación de un Observador de la Armada Argentina en el crucero de investigación y la participación de investigadores de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para observar la fauna en general y los mamíferos marinos y colaborar con los protocolos de mamíferos marinos, asociados al uso de acústica oceánica”. No tenemos certeza con qué objeto la Cancillería introduce a la Armada -que debe encargarse de la Defensa- en esta investigación británica ni tampoco a la UBA. Todo pareciera destinarse a procurar la competencia del Consejo Federal Pesquero; pero, en cualquier caso, tratándose de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores estas participaciones podrían enmarcarse en dar ejecución a los pactos Foradori-Duncan (1919) o Mondino-Lammy (2024), ambos de cooperación unilateral argentina en favor del Reino Unido.


Lo cierto, que el buque británico, que lleva el nombre del Capitán de la Marina Real Británica James Cook “uno de los colonizadores más destacados del pacífico” y que calificó a las islas Sándwich del Sur “el lugar más horrible del mundo”, no ha sido hasta hoy formalmente autorizado a operar en aguas argentinas, porque el Consejo Federal Pesquero se ha limitado a indicar que «en los aspectos relativos a su competencia, no tiene objeciones que formular», competencia que como dijimos no tiene y, que, incluso, hasta la fecha el Presidente del Consejo no ha firmado Resolución al respecto, pese a que -llamativamente- el buque James Cook ya partió con destino a Buenos Aires sin tener la debida autorización para investigar en la Zona Económica Exclusiva Argentina.   


Para agregar más absurdo a la falta de objeciones del Consejo Federal Pesquero éste ignoró la opinión del representante de la Provincia del Chubut, que expresó no estar de acuerdo con el crucero de investigación “toda vez que las actividades científicas a realizarse implican la utilización de cañones sísmicos que podrían tener un impacto negativo en la ballena franca austral, cuya ruta migratoria coincide con el área geográfica donde se pretende realizar el estudio científico”; cuestión, a la que adhirió la representación de la Provincia de Buenos Aires. Opiniones que parecen calificadas, cuando se trata de las dos provincias que mayor captura, industria y comercio pesquero realizan. Y esta cuestión de conservar las especies, si era de su competencia, por lo que debió tenerse en cuenta más allá de las simples mayorías, además de estar previsto en el artículo 5º de la Ley 24.922.


Nos queda claro, que aún incompetentes, los consejeros en el Acta 23/24 no escribieron una sola línea referida a la apropiación británica de 250 mil toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos en las aguas de Malvinas y los espacios marinos argentinos ocupados en forma prepotente por el Reino Unido y, no parece que la Argentina deba cooperar en tareas de ninguna naturaleza.


“Cuando en el reinado existen más facilidades para hacer la corte que, para cumplir con el deber, todo está perdido” (Montesquieu); aunque hay quienes no creemos que debemos aceptar un destino impuesto.  

viernes, 29 de noviembre de 2024

LAS PROVINCIAS DEL LITORAL DEL PARANÁ DEBEN ADMINISTRAR SU JURISDICCIÓN FLUVIAL. ✍🏻 Dr. César Augusto Lerena.

 



Al concesionar ríos y mares se resigna la soberanía nacional.

A instancias de Juan Manuel de Rosas, el general Lucio Mansilla enfrentó el 20 de

noviembre de 1845 en la batalla de Obligado a la escuadra anglo-francesa, quien

pretendía colonizar nuestro país relacionándose en forma directa con Corrientes,

Entre Ríos, Santa Fe y Paraguay desconociendo la autoridad de Rosas en las

Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Se trató de la ofensiva de una

importante flota muy superior en cantidad y modernidad a las escasas naves

argentinas. Los sucesivos combates que sucedieron a Obligado -como Quebracho- donde el invasor sufrió

grandes pérdidas, lo hicieron desistir de este proceso colonizador, por lo que esta gesta fue muy importante

para la consolidación nacional y un desaliento a aquellos adeptos de las “potencias civilizadoras”. Por tal

razón, en 1974 se sancionó la ley 20.770 declarando el 20 de noviembre, “Día de la Soberanía Nacional” que

el anuncio de licitar la privatización de la red fluvial más importante de la Argentina distorsiona. O esta ley

dictada hace 50 años no tenía suficiente razón de ser o es una muestra elocuente del desinterés de los

gobiernos argentinos por administrar eficientemente el Estado; descuidado los espacios, el comercio y la

soberanía nacional.

Ya habían entendido los portugueses en el siglo XV, luego los ingleses, los brasileños y rioplatenses que la

Banda Oriental y la Cuenca del Plata eran estratégicamente fundamentales por su proyección al Atlántico Sur

y su acceso al Paraná, constituyéndose en una verdadera «bisagra» del desarrollo regional.

Hacia fines de 1776 se tenía clara la necesidad de controlar el Río de la Plata; la navegación en los ríos; la

cabecera norte y la meridional del Atlántico Sudoccidental y el paso al pacífico y, el 22 de febrero de 1904 se

tomaba posesión de la Antártida. ¿Dónde quedó esta geopolítica del siglo XVIII? que, bajo pretexto de un

Estado ineficiente, primero se desarma toda la flota fluvial argentina; luego este gobierno profundiza la

dependencia comercial con el Puerto de Montevideo y, ahora, pretende insistir en extranjerizar la red troncal

Paraguay-Paraná, reiterando un método que sí está probado: que el Estado no audita las concesiones y que no

existe certeza de las cargas que efectivamente se transportan.

Los resultados están a la vista, desde la década del 80 a la fecha el transporte en el Río Paraguay-Paraná con

buques de bandera argentina pasó del 70% a menos del 10% y, el tráfico, se realiza con barcos de bandera

extranjera que usufructúan los millones de dólares que la Argentina destina al dragado de esta red troncal.

Previo dictado del Decreto 699/24 que en su artículo 3º dispuso la disolución total del Ente Nacional de

Control y Gestión de la Vía Navegable; un organismo descentralizado que incluía a las provincias del

Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Santa Fe y de Buenos Aires; el gobierno nacional

ha anunciado el llamado a la licitación 1/24 para otorgar por treinta años, con una prórroga de otros

treinta, la explotación de la más importante red fluvial Paraguay-Paraná y el Río de la Plata, a través

de la cual, la Argentina transporta el 85% de sus productos exportables y sus importaciones. Un acto

inconsulto que deja de lado los derechos provinciales, concediendo a empresas extranjeras la

administración de estos ríos, dando además continuidad, la dependencia del transporte con el puerto

de Montevideo, ante la falta de anuncios de la construcción nacional del Canal Magdalena que, como

ya se ha dicho, reduciría tiempos y abarataría los fletes de mercaderías, favoreciendo el desarrollo

regional, además de establecer la conectividad entre los puertos fluviales y marítimos sin el paso

obligado por este puerto vecino, recuperando con esta integralidad la soberanía plena de nuestras

aguas, archipiélagos y la estratégica área bioceánica y antártica. La Soberanía Hídrica.

Los ríos Paraguay y Paraná son de jurisdicción de las Provincias del Chaco, Corrientes, Entre Ríos,

Formosa, Misiones, Santa Fe y Buenos Aires, además, del Río de la Plata de esta última y, no pueden

ser concesionados sin el debido acuerdo interprovincial; por lo cual, no habiendo las Provincias

intervenido ni aprobado los pliegos de condiciones se estaría afectando las autonomías provinciales,

sus intereses económicos, sociales y ambientales e implicaría una imposición de tasas que requeriría la

autorización de las legislaturas provinciales y, en todo caso, reservando a la Nación, las cuestiones

relativas a la navegación, la defensa y la seguridad nacional.

Se trata de un canal natural de navegación de unos 3.400 km de largo, que permite el transporte fluvial entre los

puertos de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay y, sólo en la Argentina hay 72 puertos -muchos de

ellos privados- de los cuales, 1 está emplazado en Misiones; 1 en Formosa; 5 en el Chaco; 33 en Santa Fe; 9 en Entre Ríos y 23 en la Provincia de Buenos Aires y, donde unas 4.000 embarcaciones extranjeros en 2020

transportaron una carga de 74 millones de toneladas -el 83% de los graneles sólidos y líquidos que exporta

Argentina- además de 19 millones de toneladas de cabotaje; transportándose también 146 mil contenedores,

750 mil vehículos y 320 mil pasajeros, por un valor FOB del orden de los 70 mil millones de dólares.

Esta licitación limita la intervención de la vía troncal del Río Paraná y del Río de La Plata exterior hasta el

Km. 239,1 del Canal Punta Indio, obligando al comercio argentino nacional e internacional a ingresar y

egresar a través del Puerto de Montevideo, impidiendo, de esta forma, la conexión directa con el Atlántico

Sur y entre los puertos fluviales y marítimos argentinos, además de encarecer los costos y demorar el

transporte, colocando a la Argentina como si se tratara de un país mediterráneo, en una cesión de su

autonomía inaceptable, a pesar de los km fluviales citados y los 6.816 Km (CONICET) de costas sobre el

Atlántico Sur.

En estos meses el gobierno nacional ha cambiado las reglas de juego de supervivencia de las provincias que

hasta la fecha encontraban sustento, un tanto extorsivo, en los aportes extraordinarios que aquel hacía para

sostener las administraciones. En este escenario, los gobiernos provinciales deberían trabajar para asegurar

su autonomía, de modo tal, de no ser presas de la voluntad del gobierno central que no hace más que

devolverles parcialmente lo que les extrae y mal administra; aunque ahora, ya no queda margen, las

provincias deben “destetarse” para sobrevivir y, aquellas del litoral del Paraná avanzar para administrar,

entre otras cosas, la vía fluvial Paraguay-Paraná, procediendo a gestar las acciones necesarias para oponerse

a esta pretensión inconstitucional del poder ejecutivo nacional de otorgar a empresas extranjeras la

administración de los ríos de jurisdicción provincial; sin tener en cuenta el desarrollo regional; la generación

de riqueza y las cuestiones relativas al cuidado ambiental del medio fluvial y el poder de policía no delegado

a la Nación; además de incrementar mediante la aplicación de peajes -no acordados con las provincias y los

productores regionales- un aumento en el costo de los fletes del transporte de los productos originados en la

región y ello -como ya sucedió- bajo pretexto de asegurar la rentabilidad del concesionario será

permanentemente actualizado, sujeto a un sin número de imponderables, por ejemplo, sequías, etc. y, otra

vez, sin intervención de las provincias.

El citado Decreto 699/2024 refiere a que la Constitución Nacional en su art. 126º prohíbe “expedir leyes

sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales o derechos de tonelaje”,

como parte de los fundamentos para excluir a las Provincias a la hora de las decisiones; pero, a nuestro

entender, una cosa es la libre navegación y los aspectos reglamentarios y de control de ésta y otras son

facultades relativas a la administración, la realización de obras y la fiscalización de su territorio fluvial que

las provincias no han delegado a la Nación, para las cuales se requeriría su intervención y aprobación de la

decisión de extranjerizar las tareas que pudieran realizarse en los ríos y la consecuente aprobación de los

pliegos licitatorios y las correspondientes evaluaciones de ofertas y eventuales rechazos y/o adjudicaciones.

Los ríos Paraná y Paraguay “atraviesan” las provincias argentinas. Estos ríos son parte integrante de

sus territorios y por lo tanto las provincias no terminan en ellos, sino que son parte de su jurisdicción

territorial fluvial. Formosa limita al este en el Río Paraguay con la República del Paraguay, al igual que al

noroeste lo hace Misiones en el Río Paraná. El Chaco limita al este en el Río Paraguay con la República del

Paraguay y en el Río Paraná con Corrientes y esta Provincia limita al norte en el Paraná con la República del

Paraguay y al oste con la Provincia de Santa Fe. Ésta por su parte, limita al este en el Río Paraná con la

Provincia de Entre Ríos. A su vez esta Provincia al sudoeste limita en el Río Paraná con la Provincia de

Buenos Aires y ésta limita al norte en el Río Uruguay y el Río de la Plata con la República Oriental del

Uruguay. Qué tiene que hacer la Nación en estos espacios fluviales de jurisdicción provincial más que

garantizar la libre navegación y prestar en forma eficiente los controles limítrofes con la República del

Paraguay y Uruguay, en materia aduanera y de seguridad nacional.

El gobierno nacional no podría licitar nada en estas jurisdicciones fluviales de las provincias y

tampoco, obviamente, licitar las cuestiones aduaneras y relativas a la seguridad nacional y, por el

contrario, debería prestar urgente y eficiente atención a estos temas, porque reiteradamente se

denuncia la existencia de contrabando y narcotráfico en el transporte y los ámbitos portuarios.

Por otra parte, cruzar “el charco” y buscar la integración entre los rioplatenses no puede significar

dependencia de ninguna de las partes y, si bien es entendible que el Uruguay desee profundizar sus canales

de aguas profundas del acceso al puerto de Montevideo (y así lo aceptaron las autoridades del CARP en

2018) para favorecer su comercio; pero, es absolutamente inentendible que la Argentina no haya mejorado

sus vías de navegación para reducir sus tiempos de transporte; los costos de servicios en las esperas de los

buques; la reducción de valores de mantenimiento y dragado de los canales, etc. y, fundamentalmente, la

integración de sus vías fluviales nacionales con las marítimas del Atlántico Suroccidental, con el

consiguiente desarrollo regional y de los pueblos, cuya producción y comercio pueden acrecentarse a través

de la utilización de los ríos y del mar argentino. Cuestiones que se alcanzarían con la construcción del “Canal

Magdalena” (Ruta del Sur) de unos 55,6 km que correría en doble vía en paralelo a la ribera bonaerense y,

cuyo proyecto, fue elaborado hace más de veinte años, mediante el cual, con la traza propuesta, se reducirían

unos 42,7 km de recorrido; unas dos horas de navegación, sin tener en cuenta las horas y días de espera

actuales; con una inversión que -según informan los expertos- podría recuperarse en unos diez años y, cuyos

estudios se encontrarían finalizados, certificados, acreditados y aprobados en la Comisión Administradora

del Río de la Plata.

A las estructuras del Estado hay que hacerlas eficientes, de eso se trata conducir un gobierno. La

solución no es cerrar, concesionar o privatizar, sino reorganizar y poner a caminar a un país que está

en stand-by y, con ello, la soberanía nacional. Y ésta, no se declama se ejerce.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

Web: cesarlerena.com.ar

29 de noviembre de 2024

domingo, 10 de noviembre de 2024

DEMORAR LA ADJUDICACIÓN DE CUOTAS DE PESCA ES GRAVE. Por César Augusto Lerena.

 



Las Cuotas y Autorizaciones de Pesca, son la principal herramienta que tiene el Estado para administrar, explotar, generar divisas, agregar valor, promover empleo; aumentar el consumo interno; conservar las especies a perpetuidad y distribuir adecuadamente el recurso pesquero.
Se administra mal cuando se sobreexplota, pero también, cuando el recurso no se
distribuye adecuadamente y no se aprovecha sosteniblemente; del mismo modo, cuando
no se promueve valor agregado y cuando se ignora la interrelación de las especies, en la Zona Económica
Exclusiva (ZEE), pero también en alta mar en las especies migratorias o asociadas.
Del total de las especies que se encuentran en la ZEE continental marítima argentina solo la merluza común; la merluza negra; la merluza de cola; polaca y vieira se encuentran cuotificadas y, las demás, entre ellas el calamar y el langostino, son solo autorizadas sus capturas, a falta de una determinación técnica para cuotificarlas. Para entender debidamente la diferencia entre un método y otro, debemos decir que hasta el año 2009 las especies se capturaban bajo el sistema de “pesca olímpica” donde a todos los buques se les otorgaba permisos de pesca y estos lo hacían en una suerte de carrera entre empresas hasta que la Autoridad de Aplicación -a efectos de conservar los recursos- daba por terminada la captura del año. Como es fácil entender, este sistema no permitía llevar adelante una administración y distribución adecuada del recurso y las empresas tenían poca previsibilidad tanto en la captura, su procesamiento y la consecuente estabilidad laboral, como su comercialización internacional y local.
La cuotificación se dispone partir de la sanción en 1998 de la ley 24.922 -aunque se implementó en 2009- a través del otorgamiento de las llamadas Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) a los distintos buques pesqueros. Estas cuotas se corresponden a un determinado por ciento (%) del total de las Capturas Máximas Permisibles en la ZEE Argentina; es decir, lo máximo que es posible capturar sin depredar, establecido
anualmente mediante las investigaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); permitiendo a las Empresas capturar un volumen de toneladas anuales de pescados y, consecuentemente, hacer sus previsiones anuales respecto a su infraestructura en buques y plantas procesadoras; la ocupación de tripulantes y operarios, etc. y dar cumplimiento a los contratos comerciales de exportación y del mercado interno.
Siendo un sistema imperfecto -como veremos- la cuotificación es central para promover inversiones; generar empleo y planificar las ventas. No parece entender esta cuestión elemental y central en la administración pesquera el Consejo Federal Pesquero (CFP) presidido por Juan Antonio López Cazorla que, a pocos días de vencerse las cuotas de Merluza Común
(Merluccius hubbsi) no se han adjudicado, corriéndose el riesgo de dejar parada a toda la flota que pesca esta especie a partir del 1 de enero de 2025; que, en el caso de Mar del Plata sería gravísimo, porque en el puerto de esta ciudad se desembarcan 210 mil toneladas anuales; es decir, un 70% de la captura total nacional de esta especie que, es una de las que proporcionalmente más mano de obra ocupa. Esta falta de previsión ya debe estar causando daño a diversos proveedores y a la industria naval, porque la demanda de construcción de nuevos barcos pesqueros está en standby. Si el CFP fuese una empresa privada los miembros de este Cuerpo ya serían ex funcionarios por cuanto sabían al momento de asumir que las cuotas vencerían a fin de año y desde el mes de agosto las provincias, empresas y gremios vienen solicitando su implementación (Actas 14;18;19/24 del CFP). ¿Hay alguna razón extraña para que lleven adelante esta demora? Podría haberla, quienes otorgan la Cuotas saben el importantísimo valor que esta habilitación tiene para las empresas.
Ahora, cuando nos referimos a que el sistema es imperfecto, tenemos en cuenta, las nuevas inversiones que debieran derivar de esta cuotificación, entre otros campos en la acuicultura y maricultura; el
establecimiento de una distribución más equitativa que contemple una “Unidad Económica Pesquera”; las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental y Malvinas; la pesca en alta mar; la Auditoría de las empresas con autorizaciones y cuotas y, el otorgamiento de reservas de pesca.
Las inversiones. Por los Regímenes específicos que se concedieron las Cuotas por el término de quince (15) años que culminan el 31 de diciembre de 2024, se tuvieron en cuenta -entre otras cuestiones- las inversiones que las empresas habían realizado hasta el 2009. Es decir que, ante la nueva adjudicación, no deberían tenerse en cuenta aquellas, sino las inversiones realizadas entre 2010-2024 y muy especialmente las dispuestas a realizar entre 2025- 2039, entre otras, en el campo de la acuicultura y maricultura, cuya producción total mundial alcanza al 50% y en la Argentina no supera el 2%. Chile, por ejemplo, exportó este tipo de producciones -pese a la pandemia en 2020- unas 800 mil toneladas de salmón y trucha por un valor de 4.389 millones de dólares (en 2019 unos 5.127 millones); es decir, más del doble del total de las exportaciones pesqueras marítimas argentinas. La realidad es que la Argentina está desperdiciando las potencialidades de su amplio territorio y, todo hace suponer que, si el desarrollo de la acuicultura se promueve, las provincias del interior argentino producirán más volumen para el consumo interno o la exportación que las exportaciones actuales desde el mar argentino.
La distribución equitativa. A través de una “Unidad Económica Pesquera” las cuotas de captura debieran permitir al pescador y/o procesador industrial -por pequeño que sea- una actividad económicamente sustentable y, que, mediante una administración adecuada, las provincias menos desarrolladas puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos.
Lo dicho tiene como antecedente la Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos» y, en cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una explotación económicamente sustentable a todas las empresas y no se vean obligadas a ceder en forma directa o indirecta -bajo contratos de alquiler- sus cuotas. Deben asegurarse también, que no exista una concentración en pocas empresas de los recursos del Estado.
Las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental y Malvinas. En la Argentina se da la paradoja que existen empresas del Estado chino radicadas en país, mientras flotas de ese mismo Estado pescan los recursos migratorios originarios de la jurisdicción marítima argentina en alta mar y, también, empresas nacionales de capital español se encuentran igualmente radicadas en el país, mientras otras empresas españolas, habiendo su país reconocido la soberanía argentina de Malvinas, pescan en las aguas argentinas de este archipiélago sin autorización de la Autoridad de Aplicación Argentina, asociadas con capitales británicos extrayendo los recursos pesqueros en esa región e introduciendo los productos obtenidos en la Unión Europea sin pago de arancel alguno, en abierta competencia con los productos que se capturan y elaboran en la Argentina continental. Esto requiere una decisión política inmediata.
La pesca en alta mar de las embarcaciones nacionales. Por falta de incentivos adecuados, no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen, para apropiarse de nuestros recursos migratorios, compitiendo con los productos argentinos en idénticos mercados; pero también, dificultando el desarrollo patagónico y depredando el ecosistema. Los buques nacionales habilitados por la Autoridad de Aplicación que pesquen más allá de las 200 millas deberían estar exentos del pago de todo impuesto, derecho a la captura o aduanero, al combustible y, debieran establecerse otros incentivos destinados a este fin, en tanto no impliquen una reducción del esfuerzo pesquero en la jurisdicción marítima argentina.
La Auditoría de las empresas con autorizaciones y cuotas. El Estado debe controlar que los proyectos,
inversiones y obligaciones derivados del otorgamiento de autorizaciones y cuotas se cumplan, de modo de reasignar rápidamente a otras empresas estas habilitaciones en caso de incumplimientos y/o sanciones.
Las reservas de cuotas. Deberían destinarse exclusivamente al desarrollo de la pesca artesanal, la investigación o el uso en territorios estratégicos y, revisarse el sistema de otorgamiento de reservas para evitar que esta decisión quede en manos de unos pocos funcionarios de “plazo fijo” y puedan prestarse a situaciones de cohecho.
La cuotificación debería completarse con la toma de las medidas necesarias por parte de la Autoridad de
Aplicación para eliminar la pesca ilegal extranjera; asegurar el control en el mar; la mejora y
modernización de los puertos; la promoción de la construcción naval pesquera nacional y la eficiencia
administrativa y económica de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.
La crisis amerita que los gestores de pesca no dificulten el verdadero cambio que se requiere y, junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional.
R
ecordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)
www.cesarlerena.com.ar
9 de noviembre de 2024


martes, 8 de octubre de 2024

EL IRRESPONSABLE DESGUACE DE LA ESCUELA NACIONAL DE PESCA. Por César Lerena



En años que este gobierno reivindica, pero no gestiona del mismo modo, se crea en 1897 la Escuela Técnica Otto Krause, la institución de educación tecnológica más antigua del país, fundada con el objeto de contribuir al proceso de industrialización del país, cuyo edificio fue inaugurado en 1909 en la calle Bartolomé Mitre 1314 de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, es menos conocido que, en el año 1910, durante los festejos del Centenario Patrio, se fundaba y se mantiene activa la Escuela de Bachillerato Agropecuario “Nicanor Ezeiza” a 340 km de la entonces Capital Federal, para sostener técnicamente el desarrollo agrario nacional. Campo e Industria estaban en el pensamiento nacional y los gobiernos que le siguieron estuvieron ocupados en la creación de escuelas de artes y oficios, que dieron mano de obra calificada al desarrollo fabril nacional y la industria naval argentina.   


Eran épocas, donde el Estado entendía central, solventar la educación pública especializada destinada a formar cuadros técnicos en un país en crecimiento para atender la demanda interna y la exportación.


Fue notable la visión de quienes radicaron en esos años en el medio del campo a la citada Escuela Nicanor Ezeiza establecida en las más de 700 has. entre Cnel. Vidal y Balcarce donadas por el referido Nicanor, donde a los tres años se otorgaba al estudiante el diploma de “Perito Ganadero” que habilitaba al trabajo y a los cinco el título de Bachiller Agropecuario que originalmente permitía el acceso directo a la Universidad de Buenos Aires y de La Plata para las carreras de Ingeniería Agronómica y Veterinaria. Ahora, Don Nicanor, era un hombre que también intuía los avatares de la Argentina en el testamento precisó que, de cerrarse el establecimiento, este debía volver a sus herederos y ello, le ha permitido realizar a éste sus actividades sin solución de continuidad desde hace 114 años. Es decir, un testamento a prueba de Milei’s. 


En esa Escuela estudiaban pupilos los hijos de los puesteros; de los estancieros; de los profesionales de esas disciplinas y de otros tantos que cursaban recibiendo contención, educación, alimentación y vivienda gratuita; primero del Ministerio de Educación y luego del de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. Los programas de estudio se aplicaban teórica y prácticamente con los apuntes de las citadas universidades y, se contaba con la tecnología más avanzada de esa época -que no tenían los propios establecimientos rurales privados- formando a los prácticos y técnicos agropecuarios -en sus distintos niveles- que necesitaba el campo argentino; produciendo -además- la más audaz integración social en esos años, que ahora referenciamos como “inclusión social” y, toda la alimentación de los alumnos -salvo la sal- se producía en la Escuela con la colaboración necesaria de los propios estudiantes. 


Qué tan avanzada era la creación en estos colegios y escuelas técnicas públicas, que hoy todavía el gobierno actual no entiende la importancia de su creación y sostenimiento y se apresta a desguazar la Escuela Nacional de Pesca “Comandante Luis Piedra Buena” creada por la Provincia de Buenos Aires en 1961; transformada en un Centro de Capacitación de Adultos para Patrones de Pesca en 1973 por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y transferida a la Armada Argentina en 1977 (Ley 22.392); es decir acompañando los dichos del Gral. Manuel Belgrano de que “Un Estado sin pesca nada puede sobre la mar” hace 63 años -con mayores o menores dificultades- se avanzaba en el apoyo a la actividad pesquera argentina que iniciaba el proceso de industrialización y exportación nacional.


Se imparten en ésta distintos cursos de Pilotos de Pesca, Patrones de Pesca, Conductores de Máquinas Navales y Motoristas Navales, y Capitanes de Pesca.


La importancia de esta iniciativa, es elocuente, cuando el propio Japón -un país con una cultura marítima y pesquera milenaria- apoyó económica a la Argentina para la construcción y el desarrollo de la nueva Escuela concluida en 1985; el equipamiento de la misma; la donación de un buque de instrucción y la transferencia técnica en las áreas de Tecnología Pesquera, Artes de Pesca, Equipos Electrónicos de Pesca y Navegación y Ayudas Audiovisuales y el desarrollo de seminarios de capacitación. Al gobierno de Japón también habría que darle explicaciones de tan absurda decisión. 


Desactivar este establecimiento de formación profesional pesquero es de una ignorancia supina y una incapacidad manifiesta de gestionar la formación de cuadros fundamentales para la producción nacional marítima y pesquera. Repite el gravísimo error del gobierno del 90 “ramal que para ramal que cierra”; desconociendo, que gran parte de los profesionales y técnicos que conducen, tripulan y capturan en los casi 800 buques pesqueros que enarbolan la bandera nacional generan riqueza para la Argentina, además de ejercer soberanía nacional en un Estado Marítimo y, lejos de cerrarse debiera incorporarse otras Tecnicaturas que son esenciales para el procesamiento, industrialización y comercio de los productos pesqueros que la Argentina exporta con retenciones y todo tipo de gravámenes a los mercados más exigentes del mundo, cuyos países “desarrollados” realizan esta actividad en forma subsidiada (China, España, Corea, Reino Unido, Taiwán, Rusia, etc.). Prácticas complejas como la captura, el fileteado, etc. que ingresaron al país de la mano de inmigraciones belgas, italianas y españolas se realizan por transmisión oral y debieran ser un motivo de preocupación para facilitar el desarrollo poblacional e industrial del litoral patagónico.


La cuestión se resolvería, con una gestión adecuada y pensando quiénes son los beneficiarios directos de esta capacitación -provincias, municipios, empresarios, gremios, proveedores, alumnos, docentes- y convocándolos a acordar el destino de los fondos de los derechos de captura que deben aplicarse a solventar la investigación, la capacitación y el control y no a engrosar las arcas del Estado o al burocrático y centralista Consejo Federal Pesquero, cuya Autoridad de Aplicación y estructura del Consejo se queda con unas irracionales sumas -en comparación al porcentual administrativo que aplica cualquier empresa- entre otras, a solventar los viajes de funcionarios a ferias internacionales, cuando son los empresarios quienes compran y venden, motivo por el cual, ingresan al Estado importantes impuestos y retenciones que dificultan la competencia de los productos argentinos en el Mundo. Nuestro invasor -el Reino Unido- mientras tanto administra las 250.000 toneladas anuales de los recursos pesqueros que capturan ilegalmente los buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas en dos contenedores.


No se trata tampoco de si tal o cual gremio se hace cargo de la Escuela Nacional de Pesca, sino de que el gobierno gestione eficientemente la educación necesaria, en acuerdo con los beneficiarios directos e indirectos, en la formación y perfeccionamiento de expertos para el crecimiento de la Nación y para la dignidad de los profesionales, técnicos y obreros marítimos, pesqueros y navales que contribuyen a la generación de riqueza.


Gestionen y no cierren, que es el proceso típico de quien carece de inteligencia e imaginación para hacer crecer cualquier actividad.  


 


 


Dr. César Augusto Lerena


Experto en Atlántico Sur y Pesca - ex Secretario de Estado.


Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).


Web: cesarlerena.com.ar


7 de octubre de 2024

martes, 21 de marzo de 2023

LOS ESTADOS CHINO, ESPAÑOL Y BRITÁNICO SE HACEN DE LA PESCA ARGENTINA por César Lerena.

 



En el siglo XXI los Estados que necesitan los recursos naturales no siempre invaden los territorios o los adquieren a quienes los tienen; muchas veces, se apropian de estos recursos de los países en desarrollo, mediante su explotación ilegal o mediante la compra de sociedades que son concesionarias de permisos de explotación o captura.

Teniendo en cuenta los porcentuales indicados por la FAO, estimamos (César Lerena, CESPEL, Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, 2022) que en Suramérica y El Caribe los Estados de pabellón que capturan a

distancia los recursos migratorios originarios de las ZEE o viceversa, realizan una pesca ilegal (INDNR) del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos 11.770 millones de dólares. Sin contabilizar los descartes de pesca incidental y/o especies no comerciales realizados por los Estados ribereños en las ZEE. Sea Around Us, de la Universidad de Columbia Británica (Canadá) y la Universidad de Australia Occidental (Paloma Fidalgo, El Plural, 29/6/2017) informó que: «Las flotas pesqueras industriales arrojan anualmente casi 10 millones de toneladas de pescado potencialmente utilizable, pero ya muerto, a mares y océanos de todo el planeta»; que, además de la inmensa pérdida de proteínas que necesita el mundo, provoca una contaminación orgánica inconmensurable de los océanos.

Según la FAO (Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019) en el Área 41 (Atlántico Suroccidental) el 40% de las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles y, como refiere el citado informe, los principales responsables son los Estados de pabellón; indicándose, en el muy elocuente mensaje del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992); que «la ordenación debe hacerse en la pesca de altura, en la que se plantean los problemas de la pesca incontrolada», y donde el 85% de las capturas la realizan cinco países: CHINA, ESPAÑA, TAIWÁN, JAPÓN Y COREA DEL SUR, quienes del total mundial de 37 millones de horas de pesca sus buques ocupan unas 25 millones de horas; motivo por el cual, el mayor daño no lo ocasionan los 216 países restantes que pescan en el mundo, sino que lo generan solo cinco Estados de pabellón y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración de los recursos en la ZEE de los Estados ribereños (por ejemplo, Argentina) tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos países que son responsables de las capturas en alta mar e, igualmente responsables, del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unas 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019); es decir, el 31% de las capturas sobre «221 Estados que notificaron algún tipo de actividad de comercial pesquera» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020);

A las flotas mencionadas, debemos agregar que en el Atlántico Suroccidental, los buques españoles arriaron su bandera y colocaron la bandera ilegal de la “Unión Jack y Unión Flag” para pescar en el área de Malvinas con las empresas asociadas españolas-británicas que, insólitamente, operan subsidiadas, en perjuicio de las propias empresas nacionales y españolas radicadas en el país, pese a la separación del Reino Unido de la Unión Europea.

En este estado de cosas, en la Argentina, del total de dólares de las exportaciones pesqueras declaradas en 2022 (uno de los valores más bajos del quinquenio, fueron 434.00 toneladas por valor de 1.800 millones de U$S) procedentes de la captura en su Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, un 70% está en manos de 20 grupos empresarios y un 30% de las 174 empresas exportadoras restantes. De esos 20 grupos el 70% son sociedades de capitales extranjeros y un 30% de empresas nacionales y, de esas empresas extranjeras el 70% son empresas de capitales chinos y españoles.

No estamos en contra de las inversiones extranjeras, sí en desacuerdo con la concentración empresarial; más aún con la exportación por parte de éstas de materias primas sin valor agregado que transfieren la manufactura y mano de obra argentina a terceros países (Guatemala, Perú, Tailandia, Vietnam), quienes le agregan valor y reexportan los productos o, bien, la exportación a los países desarrollados que los transforman las materias primas argentinas para su consumo o reexportación. Y, nos asombra (¡!), que mientras embarcaciones chinas y españolas depredan nuestros recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y Malvinas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; el Consejo Federal Pesquero integrado por todas las provincias del litoral marítimo y la Secretaría de Malvinas de la Cancillería Argentina no establecen ninguna estrategia respecto a las empresas del Estado Chino a las que se les otorga o transfiere permisos de pesca en la Argentina y, otro tanto, a las españolas, donde el Estado español admite la pesca de sus buques violando los artículos 91º, 92º, 216º, 217º y otros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y, en su caso, las leyes 24.922, 26.386 y 27.564.

Sobre los buques chinos radicados o no en la Argentina no hay duda que, salvando alguna honrosa excepción, las empresas pertenecen al Estado chino; pero, respecto a los españoles no radicados en la Argentina: ¿Dónde está “la relación auténtica entre el Estado y el buque” que les ha permitido enarbolar el pabellón a los buques españoles que pescan ilegalmente en Malvinas y los recursos migratorios originarios de la ZEE? ¿Qué requisitos les han exigido las Autoridades españolas a la hora de concederles la nacionalidad a los buques que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental? ¿Olvida España que los buques bajo su pabellón están sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado?

¿Qué hacen las empresas chinas y españolas radicadas en la Argentina al respecto?

Por si algo faltaba, algunas de estas empresas, con unas irrelevantes empresas argentinas, reeditan la llamada OPRAS (Organización de Protección de los Recursos del Atlántico Sur). ¿Alguien podría imaginar que empresas del Estado Chino radicadas en la Argentina -el mismo Estado que con cientos de buques pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental- podrían “proteger” los recursos pesqueros en este Atlántico o, que, empresas españolas igualmente radicadas en la Argentina podrían proteger nuestros recursos, cuando 16 buques arrastreros gallegos del Estado Español -a pesar de que éste ha reconocido la soberanía Argentina de Malvinas- asociados a los británicos radicados en este archipiélago, extraen todos los años cientos de miles de toneladas de recursos pesqueros argentinos?

En este escenario, Juan Redini que, pese a contar con un solo buque (¿?), es el presidente de CAPA (Cámara de Armadores Poteros Argentinos) y de la citada OPRAS, reconociendo que «habla periódicamente con el Subsecretario de Pesca (Carlos Liberman)» manifiesta «que la flota extranjera se aprovecha de nuestro recurso y hay poca voluntad diplomática de Argentina por ponerle coto (…) que, pescó mucho más que nosotros. (por ejemplo) en Malvinas hay informes que detallan que 110 barcos capturaron 170 mil toneladas (y) la flota china sobre la milla 201 capturó entre 280 y 300 mil toneladas (y) nuestro negocio no depende de nosotros sino de lo que pescan otros nuestros recursos (…) en función de lo que pescan ellos, nos va mejor o peor a nosotros (…) no hay manera de competir con los costos de esa flota» (Roberto Garrone, La Nación, 17/6/21) y detalla en la Revista Industrias Pesqueras (España, 11/5/2022) las claves del nuevo proyecto de mejora de la pesquería (FIP) en el Atlántico Sur con participación de las empresas españolas como la filial argentina Argenova de Nueva Pescanova, el Grupo Profand e Iberconsa en el que se incorpora el calamar Illex de la ZEE de Argentina, en el que CAPA lideraría la iniciativa y el proyecto de “level playing field” -igualdad de condiciones- (¿?), «donde todos los años hay un ingente número de buques, la mayoría de bandera asiática, ante la falta de una OROP en las aguas del Atlántico sudoccidental», buscando satisfacer las necesidades de “origen responsable” del calamar Illex destinado a Europa y Estados Unidos, e incentivar -manifiesta Redini- «que quienes operan fuera de la milla 200 se interesen por hacer una gestión más responsable del recurso que compartimos» y «diferenciar las capturas que CAPA realiza en su ZEE de aquella procedente de la milla 201».

En fin, al margen el ingenuo comentario de “incentivar a la pesca responsable a quienes capturan más allá de las 200 millas” y, las erróneas afirmaciones de “igualdad de condiciones”, cuestión de cumplimiento imposible, en el marco de las atrasadas políticas pesqueras argentinas y la abismal diferencia económica-financiera y de disponibilidad de los mercados de la flota china y española que pesca a distancia o, cuando refiere a “recursos que compartimos”, cuando se tratan mayoritariamente de recursos que migran de la ZEE Argentina, y cuya distribución debe, como refiere la CONVEMAR, tener en cuenta al Estado ribereño en desarrollo y los efectos negativos de la pesca sin control.

No sabemos de qué habla el Presidente de CAPA y OPRAS con el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman y, esperamos que éste no comparta su estrategia de poner en manos de chinos y españoles la política pesquera del Atlántico Suroccidental o que acompañe la opiniones de esta Revista española: “que lo que ocurre en estos mares se debe a la falta de una OROP”; cuya integración, debilitaría aún más la posición de Argentina como Estado ribereño y violaría la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, ante la ocupación prepotente del Reino Unido de 1.639.900 Km2 de mar argentino y la explotación de los recursos; aunque, el propio subsecretario no nos sepa decir qué hacer respecto a las OROP, sugiriendo al Editor dirigirse a la Cancillería para que ésta dé su opinión (ver Revista Industrias Pesqueras, España, 17/3/2023)

Son muy llamativas las declaraciones del marplatense Redini a ambos medios y, humildemente le sugerimos tener mucho cuidado en “no encandilarse con las luces de la ciudad”. En los caminos que pareciera querer transitar debería tener muy en cuenta que la referida CAPA está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas); 18% españolas y 14% argentinas; igualmente, que OPRAS, se integra mayoritariamente con empresas chinas y españolas y, dos pequeñas empresas argentinas que, en el Ranking argentino de exportación de productos pesqueros de Argentina (2019) no tienen ningún rol protagónico: Pesquera Buena Vista (posición 81º) y Pesquera del Este (126º); mientras que las extranjeras: Iberconsa (posición 1º); Argenova (4º); Arbumasa (6º) y, el Grupo Profand (29º). Conocemos como se manejan, desde adentro y desde afuera, las Cámaras.

En estas condiciones, darle a estas Organizaciones el cuidado de nuestros recursos sería desconocer lo ya dicho sobre el rol chino y español más allá de las 200 millas y en Malvinas. Respetuosamente sería como “poner al zorro a cuidar el gallinero” o reciclaremos el dicho: “poner a chinos y españoles a cuidar el calamar argentino”.

Es evidente que el Estado argentino para pensar en cambiar la matriz de la explotación del calamar y combatir la pesca ilegal (INDNR) de esta especie por parte de extranjeros y, competir y/o acordar con la flota que pesca en alta mar y Malvinas (fuera de esta área ocupada), debe reformularse la política de permisos, cuotas y autorizaciones, más aún, en el caso puntual de la especie estratégica calamar Illex, que sí, -como es vox pópuli en los ámbitos portuarios- los permisos de pesca sin plazo ni reproceso tendrían un costo del orden de los 3,5 millones de dólares y los con reproceso 1,5 millones de dólares, sacando de competencia para hacerse de ellos a las empresas nacionales, que es, a las que se les debería dar libre acceso a estos permisos y todas las facilidades e incentivos para hacerse de esta especie argentina, estratégica y productiva.

“Un montón de piedras no es una casa” Jules Henri Poincaré (1854-1912)


Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado Presidente de la Fundación Agustina Lerena1

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2

Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022). 20 de marzo de 2023

(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989


martes, 10 de enero de 2023

Cuando la ausencia de política pesquera daña a la economía y soberanía nacional.

 



LA AUSENTE POLÍTICA PESQUERA


La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos

mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos

competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el

uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la

aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la

explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que

existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles

en la Zona Económica Exclusiva y más allá de ella, de los recursos

migratorios originarios y asociados de esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y,

de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces,

crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto.

Para ello, el Estado argentino debe reconocer que la pesca y la acuacultura son actividades que

fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad nacional y son

prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta el ejercicio de la pesca marítima y la

acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos

vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de

la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

Del mismo modo, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la

pesca y garantizará la sustentabilidad y sostenibilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación

y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales

y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas

radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma

ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano

de obra argentina y promoviendo el consumo nacional.

El Estado Nacional y/o Provinciales podrían explotar y/o industrializar y/o comercializar los recursos

pesqueros en forma directa o por asociación con empresas, comunidades, cooperativas y otras entidades o

personas nacionales y promover y constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado,

sociedades o compañías para el ejercicio de la actividad pesquera en sus respectivas jurisdicciones según lo

indicado en la Ley 24.922, u otorgar concesiones a empresas nacionales para la explotación de los recursos

pesqueros.

En el Artículo 1° de la ley 24.922 define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los

artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe

tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros

Estados de Latinoamérica y El Caribe y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma

equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no

transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que, por el contrario, deberían adquirir los

productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria

pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y

tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el

ecosistema y dentro de esto, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos

socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de

las tierras, aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo

equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y

recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes

ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son

componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus

múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios

originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos

en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa,

cuando, como casi todos países de Latinoamérica y El Caribe han dado preminencia a «los aspectos sociales,

económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la

acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto

valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

El Estado Nacional y/o Estados Provinciales debieran reservarse el derecho de explotar,

industrializar o comercializar directamente los recursos que son de dominio y jurisdicción de esos Estados y,

en ese sentido el Artículo 13º inciso 9º y 10º de la Ley 13/990 de Colombia ya lo regula y, ello, es bastante

razonable, ya que, habría que preguntarse por qué el Estado debería obligarse a concesionar toda la

explotación del recurso cuando este es de dominio público y, en el caso de Argentina en la ZEE de dominio y

jurisdicción del Estado Nacional o hasta las 12 millas de las provincias del litoral marítimo. Este tipo de

decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino a atender,

por ejemplo, el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser

descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar

compitiendo con las embarcaciones extranjeras que subsidiadas y trabajo esclavo, entre otras irregularidades,

se hacen en alta mar, de los recursos migratorios originarios de las ZEE. Pero, concesionada la explotación

de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo las necesidades del consumidor nacional, se

exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que

debe quedar en la Argentina.

Por otra parte, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho

prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial,

estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo

Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y El Caribe en el consumo de productos

pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo

de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y

entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por

encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es

el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a

“la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la

pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la

acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a

una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”.

Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura

ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial representa el 50%, en la

Argentina está por debajo del 3% de la producción nacional.

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y

Acuacultura sustentables (Diario Oficial de la Federación el 24/7/2007. Última reforma publicada DOF

24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy

importante observar que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que

fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una

prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuacultura se orienten a la

producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y

de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán

desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a

través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que

entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el

desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión

económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima,

proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el

interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.


No lo han entendido ni el Secretario de Malvinas ni el Subsecretario de Pesca que son meros

continuadores del orden establecido, en el mejor de los casos. No entienden el daño económico, social y a la

soberanía nacional que ocasiona la pesca ilegal. La administración de la Pesca en el Atlántico Suroccidental

es central para recuperar la soberanía no solo en los espacios marinos argentinos, sino en los territorios

invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Sur. El equivalente, al 52% de la Zona

Económica Exclusiva Argentina.

Me reitero: La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de

sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundación Agustina Lerena1

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2

Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022).

10 de enero de 2023

(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989

El Consejo Federal Pesquero es incompetente para autorizar la investigación en aguas argentinas del buque británico James Cook. ✍🏻 Dr. César Augusto Lerena.

  Quienes seguimos de cerca las cuestiones que ocurren en el Atlántico Suroccidental nos sorprendimos con una supuesta autorización del Cons...