LA AUSENTE POLÍTICA PESQUERA
La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos
mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos
competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el
uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la
aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la
explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que
existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles
en la Zona Económica Exclusiva y más allá de ella, de los recursos
migratorios originarios y asociados de esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y,
de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces,
crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto.
Para ello, el Estado argentino debe reconocer que la pesca y la acuacultura son actividades que
fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad nacional y son
prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta el ejercicio de la pesca marítima y la
acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos
vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de
la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.
Del mismo modo, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la
pesca y garantizará la sustentabilidad y sostenibilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación
y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales
y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas
radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma
ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano
de obra argentina y promoviendo el consumo nacional.
El Estado Nacional y/o Provinciales podrían explotar y/o industrializar y/o comercializar los recursos
pesqueros en forma directa o por asociación con empresas, comunidades, cooperativas y otras entidades o
personas nacionales y promover y constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado,
sociedades o compañías para el ejercicio de la actividad pesquera en sus respectivas jurisdicciones según lo
indicado en la Ley 24.922, u otorgar concesiones a empresas nacionales para la explotación de los recursos
pesqueros.
En el Artículo 1° de la ley 24.922 define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los
artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe
tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros
Estados de Latinoamérica y El Caribe y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma
equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no
transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que, por el contrario, deberían adquirir los
productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria
pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y
tecnología.
El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el
ecosistema y dentro de esto, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos
socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de
las tierras, aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo
equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y
recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes
ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son
componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus
múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.
Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios
originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos
en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa,
cuando, como casi todos países de Latinoamérica y El Caribe han dado preminencia a «los aspectos sociales,
económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la
acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto
valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.
El Estado Nacional y/o Estados Provinciales debieran reservarse el derecho de explotar,
industrializar o comercializar directamente los recursos que son de dominio y jurisdicción de esos Estados y,
en ese sentido el Artículo 13º inciso 9º y 10º de la Ley 13/990 de Colombia ya lo regula y, ello, es bastante
razonable, ya que, habría que preguntarse por qué el Estado debería obligarse a concesionar toda la
explotación del recurso cuando este es de dominio público y, en el caso de Argentina en la ZEE de dominio y
jurisdicción del Estado Nacional o hasta las 12 millas de las provincias del litoral marítimo. Este tipo de
decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino a atender,
por ejemplo, el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser
descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar
compitiendo con las embarcaciones extranjeras que subsidiadas y trabajo esclavo, entre otras irregularidades,
se hacen en alta mar, de los recursos migratorios originarios de las ZEE. Pero, concesionada la explotación
de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo las necesidades del consumidor nacional, se
exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que
debe quedar en la Argentina.
Por otra parte, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho
prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial,
estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo
Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y El Caribe en el consumo de productos
pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo
de 20,2 Kg (2020).
Varios países de Latinoamérica tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y
entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por
encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es
el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a
“la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la
pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la
acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a
una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”.
Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.
Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura
ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial representa el 50%, en la
Argentina está por debajo del 3% de la producción nacional.
Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y
Acuacultura sustentables (Diario Oficial de la Federación el 24/7/2007. Última reforma publicada DOF
24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy
importante observar que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que
fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una
prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuacultura se orienten a la
producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y
de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán
desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a
través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que
entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el
desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión
económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima,
proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el
interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.
No lo han entendido ni el Secretario de Malvinas ni el Subsecretario de Pesca que son meros
continuadores del orden establecido, en el mejor de los casos. No entienden el daño económico, social y a la
soberanía nacional que ocasiona la pesca ilegal. La administración de la Pesca en el Atlántico Suroccidental
es central para recuperar la soberanía no solo en los espacios marinos argentinos, sino en los territorios
invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Sur. El equivalente, al 52% de la Zona
Económica Exclusiva Argentina.
Me reitero: La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de
sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente de la Fundación Agustina Lerena1
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2
Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022).
10 de enero de 2023
(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989

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