viernes, 29 de noviembre de 2024

LAS PROVINCIAS DEL LITORAL DEL PARANÁ DEBEN ADMINISTRAR SU JURISDICCIÓN FLUVIAL. ✍🏻 Dr. César Augusto Lerena.

 



Al concesionar ríos y mares se resigna la soberanía nacional.

A instancias de Juan Manuel de Rosas, el general Lucio Mansilla enfrentó el 20 de

noviembre de 1845 en la batalla de Obligado a la escuadra anglo-francesa, quien

pretendía colonizar nuestro país relacionándose en forma directa con Corrientes,

Entre Ríos, Santa Fe y Paraguay desconociendo la autoridad de Rosas en las

Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Se trató de la ofensiva de una

importante flota muy superior en cantidad y modernidad a las escasas naves

argentinas. Los sucesivos combates que sucedieron a Obligado -como Quebracho- donde el invasor sufrió

grandes pérdidas, lo hicieron desistir de este proceso colonizador, por lo que esta gesta fue muy importante

para la consolidación nacional y un desaliento a aquellos adeptos de las “potencias civilizadoras”. Por tal

razón, en 1974 se sancionó la ley 20.770 declarando el 20 de noviembre, “Día de la Soberanía Nacional” que

el anuncio de licitar la privatización de la red fluvial más importante de la Argentina distorsiona. O esta ley

dictada hace 50 años no tenía suficiente razón de ser o es una muestra elocuente del desinterés de los

gobiernos argentinos por administrar eficientemente el Estado; descuidado los espacios, el comercio y la

soberanía nacional.

Ya habían entendido los portugueses en el siglo XV, luego los ingleses, los brasileños y rioplatenses que la

Banda Oriental y la Cuenca del Plata eran estratégicamente fundamentales por su proyección al Atlántico Sur

y su acceso al Paraná, constituyéndose en una verdadera «bisagra» del desarrollo regional.

Hacia fines de 1776 se tenía clara la necesidad de controlar el Río de la Plata; la navegación en los ríos; la

cabecera norte y la meridional del Atlántico Sudoccidental y el paso al pacífico y, el 22 de febrero de 1904 se

tomaba posesión de la Antártida. ¿Dónde quedó esta geopolítica del siglo XVIII? que, bajo pretexto de un

Estado ineficiente, primero se desarma toda la flota fluvial argentina; luego este gobierno profundiza la

dependencia comercial con el Puerto de Montevideo y, ahora, pretende insistir en extranjerizar la red troncal

Paraguay-Paraná, reiterando un método que sí está probado: que el Estado no audita las concesiones y que no

existe certeza de las cargas que efectivamente se transportan.

Los resultados están a la vista, desde la década del 80 a la fecha el transporte en el Río Paraguay-Paraná con

buques de bandera argentina pasó del 70% a menos del 10% y, el tráfico, se realiza con barcos de bandera

extranjera que usufructúan los millones de dólares que la Argentina destina al dragado de esta red troncal.

Previo dictado del Decreto 699/24 que en su artículo 3º dispuso la disolución total del Ente Nacional de

Control y Gestión de la Vía Navegable; un organismo descentralizado que incluía a las provincias del

Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Santa Fe y de Buenos Aires; el gobierno nacional

ha anunciado el llamado a la licitación 1/24 para otorgar por treinta años, con una prórroga de otros

treinta, la explotación de la más importante red fluvial Paraguay-Paraná y el Río de la Plata, a través

de la cual, la Argentina transporta el 85% de sus productos exportables y sus importaciones. Un acto

inconsulto que deja de lado los derechos provinciales, concediendo a empresas extranjeras la

administración de estos ríos, dando además continuidad, la dependencia del transporte con el puerto

de Montevideo, ante la falta de anuncios de la construcción nacional del Canal Magdalena que, como

ya se ha dicho, reduciría tiempos y abarataría los fletes de mercaderías, favoreciendo el desarrollo

regional, además de establecer la conectividad entre los puertos fluviales y marítimos sin el paso

obligado por este puerto vecino, recuperando con esta integralidad la soberanía plena de nuestras

aguas, archipiélagos y la estratégica área bioceánica y antártica. La Soberanía Hídrica.

Los ríos Paraguay y Paraná son de jurisdicción de las Provincias del Chaco, Corrientes, Entre Ríos,

Formosa, Misiones, Santa Fe y Buenos Aires, además, del Río de la Plata de esta última y, no pueden

ser concesionados sin el debido acuerdo interprovincial; por lo cual, no habiendo las Provincias

intervenido ni aprobado los pliegos de condiciones se estaría afectando las autonomías provinciales,

sus intereses económicos, sociales y ambientales e implicaría una imposición de tasas que requeriría la

autorización de las legislaturas provinciales y, en todo caso, reservando a la Nación, las cuestiones

relativas a la navegación, la defensa y la seguridad nacional.

Se trata de un canal natural de navegación de unos 3.400 km de largo, que permite el transporte fluvial entre los

puertos de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay y, sólo en la Argentina hay 72 puertos -muchos de

ellos privados- de los cuales, 1 está emplazado en Misiones; 1 en Formosa; 5 en el Chaco; 33 en Santa Fe; 9 en Entre Ríos y 23 en la Provincia de Buenos Aires y, donde unas 4.000 embarcaciones extranjeros en 2020

transportaron una carga de 74 millones de toneladas -el 83% de los graneles sólidos y líquidos que exporta

Argentina- además de 19 millones de toneladas de cabotaje; transportándose también 146 mil contenedores,

750 mil vehículos y 320 mil pasajeros, por un valor FOB del orden de los 70 mil millones de dólares.

Esta licitación limita la intervención de la vía troncal del Río Paraná y del Río de La Plata exterior hasta el

Km. 239,1 del Canal Punta Indio, obligando al comercio argentino nacional e internacional a ingresar y

egresar a través del Puerto de Montevideo, impidiendo, de esta forma, la conexión directa con el Atlántico

Sur y entre los puertos fluviales y marítimos argentinos, además de encarecer los costos y demorar el

transporte, colocando a la Argentina como si se tratara de un país mediterráneo, en una cesión de su

autonomía inaceptable, a pesar de los km fluviales citados y los 6.816 Km (CONICET) de costas sobre el

Atlántico Sur.

En estos meses el gobierno nacional ha cambiado las reglas de juego de supervivencia de las provincias que

hasta la fecha encontraban sustento, un tanto extorsivo, en los aportes extraordinarios que aquel hacía para

sostener las administraciones. En este escenario, los gobiernos provinciales deberían trabajar para asegurar

su autonomía, de modo tal, de no ser presas de la voluntad del gobierno central que no hace más que

devolverles parcialmente lo que les extrae y mal administra; aunque ahora, ya no queda margen, las

provincias deben “destetarse” para sobrevivir y, aquellas del litoral del Paraná avanzar para administrar,

entre otras cosas, la vía fluvial Paraguay-Paraná, procediendo a gestar las acciones necesarias para oponerse

a esta pretensión inconstitucional del poder ejecutivo nacional de otorgar a empresas extranjeras la

administración de los ríos de jurisdicción provincial; sin tener en cuenta el desarrollo regional; la generación

de riqueza y las cuestiones relativas al cuidado ambiental del medio fluvial y el poder de policía no delegado

a la Nación; además de incrementar mediante la aplicación de peajes -no acordados con las provincias y los

productores regionales- un aumento en el costo de los fletes del transporte de los productos originados en la

región y ello -como ya sucedió- bajo pretexto de asegurar la rentabilidad del concesionario será

permanentemente actualizado, sujeto a un sin número de imponderables, por ejemplo, sequías, etc. y, otra

vez, sin intervención de las provincias.

El citado Decreto 699/2024 refiere a que la Constitución Nacional en su art. 126º prohíbe “expedir leyes

sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales o derechos de tonelaje”,

como parte de los fundamentos para excluir a las Provincias a la hora de las decisiones; pero, a nuestro

entender, una cosa es la libre navegación y los aspectos reglamentarios y de control de ésta y otras son

facultades relativas a la administración, la realización de obras y la fiscalización de su territorio fluvial que

las provincias no han delegado a la Nación, para las cuales se requeriría su intervención y aprobación de la

decisión de extranjerizar las tareas que pudieran realizarse en los ríos y la consecuente aprobación de los

pliegos licitatorios y las correspondientes evaluaciones de ofertas y eventuales rechazos y/o adjudicaciones.

Los ríos Paraná y Paraguay “atraviesan” las provincias argentinas. Estos ríos son parte integrante de

sus territorios y por lo tanto las provincias no terminan en ellos, sino que son parte de su jurisdicción

territorial fluvial. Formosa limita al este en el Río Paraguay con la República del Paraguay, al igual que al

noroeste lo hace Misiones en el Río Paraná. El Chaco limita al este en el Río Paraguay con la República del

Paraguay y en el Río Paraná con Corrientes y esta Provincia limita al norte en el Paraná con la República del

Paraguay y al oste con la Provincia de Santa Fe. Ésta por su parte, limita al este en el Río Paraná con la

Provincia de Entre Ríos. A su vez esta Provincia al sudoeste limita en el Río Paraná con la Provincia de

Buenos Aires y ésta limita al norte en el Río Uruguay y el Río de la Plata con la República Oriental del

Uruguay. Qué tiene que hacer la Nación en estos espacios fluviales de jurisdicción provincial más que

garantizar la libre navegación y prestar en forma eficiente los controles limítrofes con la República del

Paraguay y Uruguay, en materia aduanera y de seguridad nacional.

El gobierno nacional no podría licitar nada en estas jurisdicciones fluviales de las provincias y

tampoco, obviamente, licitar las cuestiones aduaneras y relativas a la seguridad nacional y, por el

contrario, debería prestar urgente y eficiente atención a estos temas, porque reiteradamente se

denuncia la existencia de contrabando y narcotráfico en el transporte y los ámbitos portuarios.

Por otra parte, cruzar “el charco” y buscar la integración entre los rioplatenses no puede significar

dependencia de ninguna de las partes y, si bien es entendible que el Uruguay desee profundizar sus canales

de aguas profundas del acceso al puerto de Montevideo (y así lo aceptaron las autoridades del CARP en

2018) para favorecer su comercio; pero, es absolutamente inentendible que la Argentina no haya mejorado

sus vías de navegación para reducir sus tiempos de transporte; los costos de servicios en las esperas de los

buques; la reducción de valores de mantenimiento y dragado de los canales, etc. y, fundamentalmente, la

integración de sus vías fluviales nacionales con las marítimas del Atlántico Suroccidental, con el

consiguiente desarrollo regional y de los pueblos, cuya producción y comercio pueden acrecentarse a través

de la utilización de los ríos y del mar argentino. Cuestiones que se alcanzarían con la construcción del “Canal

Magdalena” (Ruta del Sur) de unos 55,6 km que correría en doble vía en paralelo a la ribera bonaerense y,

cuyo proyecto, fue elaborado hace más de veinte años, mediante el cual, con la traza propuesta, se reducirían

unos 42,7 km de recorrido; unas dos horas de navegación, sin tener en cuenta las horas y días de espera

actuales; con una inversión que -según informan los expertos- podría recuperarse en unos diez años y, cuyos

estudios se encontrarían finalizados, certificados, acreditados y aprobados en la Comisión Administradora

del Río de la Plata.

A las estructuras del Estado hay que hacerlas eficientes, de eso se trata conducir un gobierno. La

solución no es cerrar, concesionar o privatizar, sino reorganizar y poner a caminar a un país que está

en stand-by y, con ello, la soberanía nacional. Y ésta, no se declama se ejerce.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca.

Ex Secretario de Estado.

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

Web: cesarlerena.com.ar

29 de noviembre de 2024

domingo, 10 de noviembre de 2024

DEMORAR LA ADJUDICACIÓN DE CUOTAS DE PESCA ES GRAVE. Por César Augusto Lerena.

 



Las Cuotas y Autorizaciones de Pesca, son la principal herramienta que tiene el Estado para administrar, explotar, generar divisas, agregar valor, promover empleo; aumentar el consumo interno; conservar las especies a perpetuidad y distribuir adecuadamente el recurso pesquero.
Se administra mal cuando se sobreexplota, pero también, cuando el recurso no se
distribuye adecuadamente y no se aprovecha sosteniblemente; del mismo modo, cuando
no se promueve valor agregado y cuando se ignora la interrelación de las especies, en la Zona Económica
Exclusiva (ZEE), pero también en alta mar en las especies migratorias o asociadas.
Del total de las especies que se encuentran en la ZEE continental marítima argentina solo la merluza común; la merluza negra; la merluza de cola; polaca y vieira se encuentran cuotificadas y, las demás, entre ellas el calamar y el langostino, son solo autorizadas sus capturas, a falta de una determinación técnica para cuotificarlas. Para entender debidamente la diferencia entre un método y otro, debemos decir que hasta el año 2009 las especies se capturaban bajo el sistema de “pesca olímpica” donde a todos los buques se les otorgaba permisos de pesca y estos lo hacían en una suerte de carrera entre empresas hasta que la Autoridad de Aplicación -a efectos de conservar los recursos- daba por terminada la captura del año. Como es fácil entender, este sistema no permitía llevar adelante una administración y distribución adecuada del recurso y las empresas tenían poca previsibilidad tanto en la captura, su procesamiento y la consecuente estabilidad laboral, como su comercialización internacional y local.
La cuotificación se dispone partir de la sanción en 1998 de la ley 24.922 -aunque se implementó en 2009- a través del otorgamiento de las llamadas Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) a los distintos buques pesqueros. Estas cuotas se corresponden a un determinado por ciento (%) del total de las Capturas Máximas Permisibles en la ZEE Argentina; es decir, lo máximo que es posible capturar sin depredar, establecido
anualmente mediante las investigaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); permitiendo a las Empresas capturar un volumen de toneladas anuales de pescados y, consecuentemente, hacer sus previsiones anuales respecto a su infraestructura en buques y plantas procesadoras; la ocupación de tripulantes y operarios, etc. y dar cumplimiento a los contratos comerciales de exportación y del mercado interno.
Siendo un sistema imperfecto -como veremos- la cuotificación es central para promover inversiones; generar empleo y planificar las ventas. No parece entender esta cuestión elemental y central en la administración pesquera el Consejo Federal Pesquero (CFP) presidido por Juan Antonio López Cazorla que, a pocos días de vencerse las cuotas de Merluza Común
(Merluccius hubbsi) no se han adjudicado, corriéndose el riesgo de dejar parada a toda la flota que pesca esta especie a partir del 1 de enero de 2025; que, en el caso de Mar del Plata sería gravísimo, porque en el puerto de esta ciudad se desembarcan 210 mil toneladas anuales; es decir, un 70% de la captura total nacional de esta especie que, es una de las que proporcionalmente más mano de obra ocupa. Esta falta de previsión ya debe estar causando daño a diversos proveedores y a la industria naval, porque la demanda de construcción de nuevos barcos pesqueros está en standby. Si el CFP fuese una empresa privada los miembros de este Cuerpo ya serían ex funcionarios por cuanto sabían al momento de asumir que las cuotas vencerían a fin de año y desde el mes de agosto las provincias, empresas y gremios vienen solicitando su implementación (Actas 14;18;19/24 del CFP). ¿Hay alguna razón extraña para que lleven adelante esta demora? Podría haberla, quienes otorgan la Cuotas saben el importantísimo valor que esta habilitación tiene para las empresas.
Ahora, cuando nos referimos a que el sistema es imperfecto, tenemos en cuenta, las nuevas inversiones que debieran derivar de esta cuotificación, entre otros campos en la acuicultura y maricultura; el
establecimiento de una distribución más equitativa que contemple una “Unidad Económica Pesquera”; las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental y Malvinas; la pesca en alta mar; la Auditoría de las empresas con autorizaciones y cuotas y, el otorgamiento de reservas de pesca.
Las inversiones. Por los Regímenes específicos que se concedieron las Cuotas por el término de quince (15) años que culminan el 31 de diciembre de 2024, se tuvieron en cuenta -entre otras cuestiones- las inversiones que las empresas habían realizado hasta el 2009. Es decir que, ante la nueva adjudicación, no deberían tenerse en cuenta aquellas, sino las inversiones realizadas entre 2010-2024 y muy especialmente las dispuestas a realizar entre 2025- 2039, entre otras, en el campo de la acuicultura y maricultura, cuya producción total mundial alcanza al 50% y en la Argentina no supera el 2%. Chile, por ejemplo, exportó este tipo de producciones -pese a la pandemia en 2020- unas 800 mil toneladas de salmón y trucha por un valor de 4.389 millones de dólares (en 2019 unos 5.127 millones); es decir, más del doble del total de las exportaciones pesqueras marítimas argentinas. La realidad es que la Argentina está desperdiciando las potencialidades de su amplio territorio y, todo hace suponer que, si el desarrollo de la acuicultura se promueve, las provincias del interior argentino producirán más volumen para el consumo interno o la exportación que las exportaciones actuales desde el mar argentino.
La distribución equitativa. A través de una “Unidad Económica Pesquera” las cuotas de captura debieran permitir al pescador y/o procesador industrial -por pequeño que sea- una actividad económicamente sustentable y, que, mediante una administración adecuada, las provincias menos desarrolladas puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos.
Lo dicho tiene como antecedente la Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos» y, en cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una explotación económicamente sustentable a todas las empresas y no se vean obligadas a ceder en forma directa o indirecta -bajo contratos de alquiler- sus cuotas. Deben asegurarse también, que no exista una concentración en pocas empresas de los recursos del Estado.
Las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental y Malvinas. En la Argentina se da la paradoja que existen empresas del Estado chino radicadas en país, mientras flotas de ese mismo Estado pescan los recursos migratorios originarios de la jurisdicción marítima argentina en alta mar y, también, empresas nacionales de capital español se encuentran igualmente radicadas en el país, mientras otras empresas españolas, habiendo su país reconocido la soberanía argentina de Malvinas, pescan en las aguas argentinas de este archipiélago sin autorización de la Autoridad de Aplicación Argentina, asociadas con capitales británicos extrayendo los recursos pesqueros en esa región e introduciendo los productos obtenidos en la Unión Europea sin pago de arancel alguno, en abierta competencia con los productos que se capturan y elaboran en la Argentina continental. Esto requiere una decisión política inmediata.
La pesca en alta mar de las embarcaciones nacionales. Por falta de incentivos adecuados, no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen, para apropiarse de nuestros recursos migratorios, compitiendo con los productos argentinos en idénticos mercados; pero también, dificultando el desarrollo patagónico y depredando el ecosistema. Los buques nacionales habilitados por la Autoridad de Aplicación que pesquen más allá de las 200 millas deberían estar exentos del pago de todo impuesto, derecho a la captura o aduanero, al combustible y, debieran establecerse otros incentivos destinados a este fin, en tanto no impliquen una reducción del esfuerzo pesquero en la jurisdicción marítima argentina.
La Auditoría de las empresas con autorizaciones y cuotas. El Estado debe controlar que los proyectos,
inversiones y obligaciones derivados del otorgamiento de autorizaciones y cuotas se cumplan, de modo de reasignar rápidamente a otras empresas estas habilitaciones en caso de incumplimientos y/o sanciones.
Las reservas de cuotas. Deberían destinarse exclusivamente al desarrollo de la pesca artesanal, la investigación o el uso en territorios estratégicos y, revisarse el sistema de otorgamiento de reservas para evitar que esta decisión quede en manos de unos pocos funcionarios de “plazo fijo” y puedan prestarse a situaciones de cohecho.
La cuotificación debería completarse con la toma de las medidas necesarias por parte de la Autoridad de
Aplicación para eliminar la pesca ilegal extranjera; asegurar el control en el mar; la mejora y
modernización de los puertos; la promoción de la construcción naval pesquera nacional y la eficiencia
administrativa y económica de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.
La crisis amerita que los gestores de pesca no dificulten el verdadero cambio que se requiere y, junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional.
R
ecordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)
www.cesarlerena.com.ar
9 de noviembre de 2024


El Consejo Federal Pesquero es incompetente para autorizar la investigación en aguas argentinas del buque británico James Cook. ✍🏻 Dr. César Augusto Lerena.

  Quienes seguimos de cerca las cuestiones que ocurren en el Atlántico Suroccidental nos sorprendimos con una supuesta autorización del Cons...